EMITIÓ UN ANÁLISIS SOBRE LA OPINIÓN CONSULTIVA DE COLOMBIA Procuraduría: TCP dejó sin efecto la reelección
Dice que, según la sentencia 1010/2023, la reeleccion indefinida ya no está vigente
La Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “dejó sin efecto” la reelección indefinida en Bolivia con la sentencia 1010/2023, que fue emitida en diciembre del año pasado, según afirmó este lunes el procurador César Siles.
De acuerdo con el “Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024” de la PGE, que fue elaborado en respuesta a cuatro peticiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la sentencia en cuestión “dejó sin efecto (superó)” la sentencia constitucional 084/2017 con la que el expresidente Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
Para llegar a esa conclusión, la entidad analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de junio de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, abordó el control de convencionalidad que realizó la sentencia constitucional Plurinacional 1010/2023.
Tras ese análisis, la PGE concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.
En ese sentido, señaló que el “marco constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce que las Opiniones Consultivas emitidas por la Corte IDH constituyen una herramienta obligatoria para los Estados, a los propósitos de efectuar el correspondiente control de convencionalidad y protección de los derechos. En consecuencia, la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 de Junio de 2021, solicitada por la Republica de Colombia; motivó que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia efectúe el respectivo control de convencionalidad en la sentencia constitucional plurinacional N°1010/2023 estableciendo que la reelección indefinida no constituye ‘un derecho humano’ y, por tanto, dejó sin efecto (superó) la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, la cual fue analizada con la referida Opinión Consultiva”.
Agregó que la Corte IDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida se aplica en forma general “erga omnes”, que significa contra todos o referente a todos.
“En el ámbito jurídico, designa aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todos, con la finalidad acorde con el Artículo 32° de la Convención, puesto que busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana”, señaló la PGE.
PGE
La Procuraduría General del Estado emitió un análisis jurídico sobre la Opinión Consultiva que solicitó Colombia a la Corte IDH sobre la reelección indefinida.